
Nuevas modificaciones y cambios significativos se presentan y entran en vigor a partir del 1 de Enero del 2015 en el Código Mundial Antidopaje de la UCI y por lo tanto al reglamento que rige a nivel mundial por parte de la máxima rectora del ciclismo.
Además de las nuevas reglas se presentan novedades en la práctica de los exámenes, tanto en los denominados “sorpresa” como en los que se hacen sobre el terreno de las competiciones a fin de hacerlos más “inteligentes” y con el fin de mejorar su eficacia.
Actualmente, la mayoría de los exámenes son realizados por la Fundación Antidopaje del Ciclismo por mandato de la UCI y en los países donde es posible, por las agencias nacionales Antidopaje (Coldeportes en el caso colombiano). De acuerdo con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la UCI se encargará de mantener en su programa de control a los ciclistas de nivel internacional en tanto que las Organizaciones Nacionales Antidopaje se concentraran en los deportistas de nivel nacional.
Algunos de los aspectos más sobresalientes del nuevo reglamento son los siguientes:
* La duración de las muestras almacenadas por los laboratorios acreditados pasa de 8 a 10 años a lo largo de los cuales podrán ser re-analizadas y una investigación sobre violaciones al reglamento antidopaje se podrá hacer a lo largo de estos diez años.
* Un corredor puede ahora ser sancionado en razón de su asociación con persona o personas que hayan sido formalmente descalificadas por una Organización Antidopaje. Las bases de la descalificación incluyen el hecho de estar purgando un periodo de suspensión; estar condenado o haber reconocido culpabilidad en un proceso penal, disciplinario o profesional; servir de encubridor intermediario para un individuo descrito en los puntos anteriores.
Aumentan tiempo de sanciones
* Suspensión de cuatro (4) años para quien se niegue a facilitar la recolección de una muestra o quien falsifique el proceso de recolección.
* Suspensión de cuatro (4) años para una primera violación intencional al reglamento antidopaje en la que haya presencia, utilización, intento de utilización de una sustancia o método prohibido como esteroides, hormona de crecimiento, EPO o dopaje sanguíneo.
* Suspensión provisional obligatoria por todo resultado de análisis anormal para los métodos prohibidos o sustancias no especificadas lo mismo que las violaciones relacionadas con el Pasaporte Biológico.
* Los corredores encontrados positivos por la ingestión de una sustancia contaminada y que puedan comprobar el no haber cometido una infracción significativa, pueden beneficiarse de sanciones flexibles que van desde una amonestación hasta una suspensión de dos (2) años; sanciones reducidas por el uso de sustancias prohibidas fuera de la competición y en el marco de una actividad no ligada a la práctica deportiva de alto nivel (medicación o medicamentos recreativos).
* Después de un retiro, un corredor deberá informar a la UCI su retorno a la competición seis meses antes y su disponibilidad para hacer exámenes antidopaje; después de una sanción por una violación intencional al reglamento, el corredor deberá someterse a tres exámenes de reintegración previos a su participación en una prueba internacional.
Suspensión a equipos
La UCI ha determinado también en su nuevo reglamento normas para los equipos y sus responsabilidades:
* Si dos corredores de un mismo equipo son culpables de la violación al Reglamento Antidopaje, el equipo será suspendido de toda competición internacional por un periodo que será fijado por la Comisión Disciplinaria de la UCI, periodo que puede ir de los 15 a los 45 días; en caso de una tercera infracción, el equipo podrá ser suspendido por un periodo que va de 15 días a 12 meses; si dos corredores de un equipo World Tour o Continental Profesional cometen una violación al reglamento en un periodo de 12 meses, el equipo será multado con un 5% del total de su presupuesto anual.
Tribunal Antidopaje
Con el fin de mejorar el dispositivo antidopaje de la UCI, el Comité Director aprobó en Septiembre 2014 la creación de un Tribunal independiente, compuesto por jueces y expertos en dopaje que tratará en primera instancia los casos de deportistas sobre los cuales la UCI tiene jurisdicción, esto es, los ciclistas de nivel internacional. Los demás casos serán tratados por las Federaciones Nacionales y estos ciclistas están sometidos a las decisiones de sus autoridades.
Con esto se busca que haya coherencia en las decisiones y celeridad en los procesos para reducir el número de casos que vayan al TAS. En la mayoría de los casos de utilizar el método de teleconferencia a distancia a fin de facilitar y acelerar los procesos en beneficio del deportista.
De esta manera la UCI sigue en el camino de perseguir y sancionar las prácticas que atentan contra el juego limpio en el ciclismo y actualiza de manera rígida y estricta los mecanismos que le permitan seguir liderando la lucha contra este flagelo.
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